Derechos y deberes
Según los vigentes Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de Palencia (2001), los derechos de las personas colegiadas son:
Artículo 12
- Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
- Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
- Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
- Participar, dentro del respeto a los demás del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
- Ser informado/a de la actuación profesional y social del Colegio.
- Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
- Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
- Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
- Revisar los libros y documentos del Colegio, previa solicitud, a la Junta de Gobierno.
- Derecho a promover la correspondiente moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional.
Y los deberes de las personas colegiadas son:
Artículo 13
- Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
- Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
- Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos/as para ello.
- Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
- Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
- Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los/as demás colegiados/as.
- Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
- Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos que los/as colegiados/as consideren oportunos.
- Comunicar al Colegio Oficial de Palencia los cambios de residencia o domicilio profesional.
- Cualesquiera otros deberes que deriven de estos estatutos o de las prescripciones legales, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
Fuente:
Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de Palencia (2001)