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Área de Personas Colegiadas Acceso de Personas Colegiadas:

El Colegio

Estructura colegial

Órganos que componen el Colegio Oficial de Trabajo Social de Palencia:

Asamblea:Es el órgano soberano de la organización colegial y está formado por todas las personas colegiadas.

Junta de Gobierno: Es el órgano ejecutivo. Es elegido por cuatro años mediante sufragio universal entre todas las personas colegiadas en Palencia basándose en las candidaturas presentadas.

Estructura técnica y administrativa: Se ocupa de la organización, gestión y administración del funcionamiento del Colegio, de acuerdo con las directrices marcadas por la Junta de Gobierno.

InstalacionesEl Colegio Oficial de Trabajo Social de Palencia cuenta con las siguientes instalaciones:

Instalaciones
  • Oficina
  • Despacho
  • Aula
  • Biblioteca
  • Aseo

 

Fines y funciones del colegio

Entre sus FINES podemos destacar:

  • Ordenación del ejercicio de actividad profesional.
  • Representación exclusiva de la profesión.
  • Observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos.
  • La defensa de los intereses profesionales de los/as Colegiados/as.
  • Formación permanente de los/as colegiados/as.
  • Impulso y desarrollo del Bienestar Social para todos los ciudadanos.

Y entre sus FUNCIONES podemos señalar:

  • Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas le encomienden en su normativa, propias del colegio.
  • Colaborar con dichas administraciones mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar las disposiciones administrativas de carácter general que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
  • Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de la provincia de Palencia, en materias de competencia de la profesión.
  • Colaborar, de ser requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
  • Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales y Entidades Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Facilitar a los tribunales, conforma a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
  • Organizar y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido  a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial
  • Regular y Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los /as colegiados/as e impedir la competencia desleal entre los mismos.
  • Controlar y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
  • Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados/as por motivos profesionales a petición de los mimos.
  • Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Establecer, en su propio ámbito territorial, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
  • Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los /as colegiados/as. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los/as colegiados y postgraduados/as.
  • Exigir a los colegiados/as la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los estatutos profesional y del reglamento de Régimen Interior del Colegio de Palencia, así como las normas y decisiones que lo órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del consejo autonómico de colegios de Trabajo Social y del propio Consejo General.
  • Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.
  • Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y de la profesión en general.
  • Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y  programas.
  • Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
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